• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 214/2021
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra el incumplimiento y archivo del convenio urbanístico para ejecutar las obras de urbanización de dos unidades de ejecución, en particular la construcción de un colector común, que no fue ejecutado. En ningún momento se ha pactado que el Ayuntamiento deba asumir tales gastos, y no existe tal obligación de pago del Ayuntamiento porque el colector no es una obra pública sino un gasto propio de urbanización, que corre a cuenta de los propietarios y, por ello, se indica que ambos promotores que inicialmente de forma voluntaria asumen los gastos del colector, podrán repercutirles dichos gastos. Los convenios urbanísticos son una figura de carácter contractual, en la que una de las partes intervinientes es una Administración pública o entidad de ella dependiente y que se suscribe con la finalidad de intervenir o de llegar a acuerdos en relación con el planeamiento urbanístico o con la gestión del mismo. Las prestaciones asumidas por las partes a través del convenio, en la medida en que coinciden con las exigidas en las Leyes o por los planes en vigor, son exigibles directamente. El colector litigioso no es una obra pública, en contra de lo que sostiene la mercantil apelante, pues su construcción formaba parte de las obras de urbanización de las Unidades de Ejecución, el colector no ha llegado a entrar en funcionamiento, no da servicio
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 1013/2021
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de un inmueble conforme a una compraventa que posteriormente es declarada nula por resolución judicial firme. Intereses sobre la cantidad a devolver. Supuesto de error "iuris" en que ha incurrido el contribuyente al presentar su declaración-liquidación o autoliquidación, al que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo da el tratamiento de devolución de los "ingresos indebidos". Los intereses de demora, se devengan desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordena el pago de la devolución. Intereses sobre los intereses vencidos y exigibles: no procede la condena a la Administración al abono de los intereses de los intereses, por cuanto es esta sentencia la que determina el día en que da comienzo el devengo de esos intereses, no existiendo hasta este momento deuda vencida, líquida y exigible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 248/2022
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el marco de un procedimiento de regularización motivado por la apreciación de la existencia de simulación y en la que se imputan a una persona física como rendimientos del trabajo los ingresos de una entidad interpuesta de la que es socio mayoritario y administrador solidario, no puede admitirse la deducibilidad por parte del obligado al pago del IRPF de unas retenciones que no fueron practicadas por las sociedades pagadoras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 6091/2022
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar si se genera enriquecimiento injusto de la Administración por su negativa a pagar a la adjudicataria del contrato las cantidades derivadas de la revisión de precios, cuando el contrato se ha declarado invalido judicialmente, y se obliga a la empresa a prorrogar hasta que la nueva adjudicataria le sustituya.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: INMACULADA RODRIGUEZ FALCON
  • Nº Recurso: 96/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión litigiosa que se dirimió en el procedimiento era la fijación de la indemnización tras un contrato nulo.El abogado que defendió al Ayuntamiento en diversos procedimientos, fue contratado por tres resoluciones expresas de la alcaldía por las que se encargó al recurrente la dirección letrada en los procedimientos que se seguían ante los Juzgados, sin para ello seguir procedimiento alguno, ni tan siquiera se elaboró un presupuesto o se pactaron cuáles serían sus honorarios. La Sala aprecia que es cierto que los servicios se han prestado y han exigido un esfuerzo y dedicación notorios para el abogado sin embargo, considera que la remuneración acordada por el Juzgado de conformidad con los criterios orientadores del Colegio de Abogados sea la correcta. Considera que suponen un enriquecimiento injusto y que no superan el análisis de un juicio de abusividad.La irregular contratación del Letrado, que evidentemente el mismo no ignoraba, le supone finalmente unos beneficios porque los servicios hay que remunerarlos. Sin embargo, se ha eludido la concurrencia competitiva con otros Letrados, la transparencia, y la acreditación de los méritos que le hacían merecedor de la citada contratación. Por ello se fija que es una indemnización adecuada y justa la cantidad global de 20000€ por los tres asuntos en los que intervino el Letrado recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON FERNANDEZ FLOREZ
  • Nº Recurso: 1240/2022
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que es la la administración la que debe asumir los gastos ocasionados por asistencia prestada a mutualista por razón del Covid-19, ya que se trata de actuaciones de salud pública de la exclusiva competencia de las administraciones sanitarias competentes, además de haber sido éstas objeto de financiación extraordinaria a tales efectos mediante el Fondo COVID-19 habilitado por Real decreto-ley 22/2020, de 16 de junio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 882/2021
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se modifica el titulo concesional de transporte por la Administración, al amparo de la doctrina del enriquecimiento injusto, ante la posibilidad de reclamación por la empresa transportista del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. La Sala declara que, la acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio titulo concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 215/2021
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia dictada del Juzgado de lo Contencioso que estima en parte el recurso contra la desestimación presunta de la solicitud de reequilibrio de la "Concesión de obra pública para la explotación de la zona 2 de la Red de Carreteras dependientes de la Diputación Provincial de Toledo" . Se admite en la sentencia apelada, que el importe inicialmente pactado destinado a la inversión en este tramo ascendía a 150.549,06. No obstante, el importe finalmente invertido ascendió a 187.221,51, de acuerdo con la relación valorada de obra terminada firmada por la Diputación. Lo anterior supone que, en ejecución de este tramo, BERVÍA acometió una inversión de 36.672,45 euros (sin IVA) mayor de la contractualmente prevista. Como se puede constatar del informe pericial, la Diputación Provincial de Albacete no ha sido la causante de la modificación de la obra a ejecutar en dicha carretera, ni estamos ante un supuesto de fuerza mayor o actuación de dicha Corporación determinante de tal circunstancia, sino del riesgo y ventura fruto de la evolución del tráfico. BERVIA ha ejecutado esta rehabilitación sin tener reconocimiento alguno por haber acometido esta inversión que no estaba prevista inicialmente. Tampoco se reconoció el total de la inversión realizada en la obra inicial." En relación a dicha actuación, el aumento del tráfico no es una circunstancia que justifique la procedencia del reequilibrio económico pretendido, sino del riesgo y ventura de la evolución del tráfico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAIME BORRAS MOYA
  • Nº Recurso: 64/2023
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ de las Islas Canarias estima el recurso de apelación del Ayuntamiento de Arrecife y desestima el recurso, denegando la indemnización que se solicitaba. La mercantil, interpone una reclamación patrimonial debido a una suspensión del otorgamiento de las licencias, que de forma consecuente, le supone una perdida económica. Esto viene derivado de que el suelo publico y las ordenaciones territoriales, cambian y la administrada debía de presentar las licencias para el uso de dicho suelo en el año 2013, presentación que se produjo 5 años mas adelante. Se estiman sus pretensiones en primera instancia, pero la Administración condenada, interpone recurso de apelación. La sala comparte como en la Administración apelante que no existe un daño materializable, si no una expectativa no un perjuicio real, sin que la pericial practicada en primera instancia permita concluir que hubo una pérdida de beneficios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6604/2019
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa para la que trabajó un antiguo empleado ejercitó contra este y su nueva empresa acciones de competencia desleal, por revelación de secretos y aprovechamiento de una infracción de violación de secretos. La demanda fue estimada en primera instancia, apreciándose revelación de secreto industrial por parte del exempleado, pero absolvió a la nueva empresa que incorporó a sus equipos la innovación para la que había trabajado aquel. En apelación se desestimó íntegramente la demanda al considerarse que la información divulgada no constituía propiamente un secreto industrial. Deberes de congruencia y motivación. Legitimación para recurrir en apelación de la codemandada absuelta, como destinataria de los secretos revelados. Inexistente error en la valoración probatoria: la conclusión del tribunal sobre si lo revelado era o no un secreto no es una cuestión meramente fáctica. Secretos empresariales: doctrina jurisprudencial. Una información o conocimiento es secreta cuando los interesados en disponer de ella no tienen conocimiento en general de dicha información, ya sea de su totalidad o de una parte esencial, ya sea del resultado de la interacción de sus partes. En este caso, la concreta aplicación y configuración a los monitores motorizados que hasta entonces comercializaba la demandante podía constituir un secreto según la interpretación jurisprudencial de la previsión legal. Puede haber secreto aunque la idea fuera conocida en el estado de la técnica.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.